La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundado el pedido del expresidente Ollanta Humala (2011-2016) para suspender la ejecución provisional de su condena de 15 años de prisión efectiva por el delito de lavado de activos agravado.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundado el pedido del expresidente Ollanta Humala (2011-2016) para suspender la ejecución provisional de su condena de 15 años de prisión efectiva por el delito de lavado de activos agravado.
Según la resolución, el riesgo procesal no ha variado, pues persisten factores como la alta pena, la gravedad de los hechos, los vínculos internacionales, el arraigo familiar debilitado y la falta de prueba de arraigo laboral.
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— Corte Superior Nacional (@csnjpeOficial) March 27, 2026
“Sabido es que la sentencia de primera instancia ha condenado al solicitante a quince años de pena privativa de libertad efectiva, lo que objetivamente incrementa el incentivo de sustraerse a la jurisdicción. Este dato no ha variado y continúa proyectando un riesgo relevante desde una perspectiva racional, pues la severidad de la respuesta penal constituye un elemento determinante en la evaluación del peligro de fuga”, indicó.
El tribunal también recordó que parte del núcleo familiar directo de Ollanta Humala se encuentra en el extranjero, destacando la situación de su esposa, Nadine Heredia, quien salió del país y obtuvo asilo en Brasil.
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“Este hecho, más allá de no ser atribuible directamente al solicitante, constituye un elemento objetivo del entorno familiar que incide en la evaluación del riesgo, en tanto evidencia la existencia de una plataforma externa real de acogida fuera del territorio nacional”, acotó.
Asimismo, la sala remarcó que la ejecución provisional de la pena privativa de libertad efectiva encuentra respaldo expreso en el artículo 402.2 del Código Procesal Penal, el cual autoriza su ejecución inmediata.
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“Por tanto, no se trata de una actuación arbitraria o carente de sustento legal, sino de la aplicación de una regla prevista por el legislador”, señaló al enfatizar que no existan elementos “nuevos, objetivos y sobrevinientes” que permitan sostener, con un grado suficiente de convicción, que el riesgo de fuga se haya debilitado o desaparecido.
Resolución del Poder Judicial sobre Ollanta Humala.
Como se recuerda, el 15 de abril del 2025, el Poder Judicial, a través del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, condenó a Humala Tasso y a su esposa, Nadine Heredia, a 15 años de prisión efectiva al hallarlos responsables, en calidad de coautores, del delito de lavado de activos agravado por el caso de los aportes a las campañas electorales del 2006 y 2011.
En adelanto de fallo, el tribunal dispuso la ejecución inmediata de la pena, es decir, el internamiento de los sentenciados en el establecimiento penitenciario que determine el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
Desde abril del 2025, el expresidente cumple la condena en el penal de Barbadillo, en el distrito de Ate, donde también se encuentran recluidos el expresidente Alejandro Toledo (2001-2006); y el golpista exmandatario Pedro Castillo (2021-2022).
Nadine Heredia, en cambio, no se puso a derecho y al contrario evadió a la justicia peruana, optando por asilarse en Brasil el mismo día de la lectura de sentencia, bajo el manto del gobierno de Luiz Inácio Lula Da Silva.