El ministro de Energía y Minas (Minem), Ángelo Alfaro Lombardi, enfrenta una grave denuncia por presunta violación hacia la que fue su pareja.
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Aseguró que la convivencia no fue buena ya que hubo maltratos “psicológicos y físicos”.
“Sí, lo reconoce (a su hijo) ¿Qué más le quedaba? Si yo era menor de edad”, sostuvo Canani.
El Comercio solicitó la versión del ministro Alfaro Lombardi; sin embargo, al cierre de este informe no respondió. Se nos indicó que su abogada nos alcanzaría un pronunciamiento, pero tampoco fue enviado.
A través de un comunicado en su cuenta de Facebook, el ministro lamentó las declaraciones públicas de su expareja y dijo estar “sorprendido” por las mismas. Sin embargo, sostuvo que la denuncia formulada en su contra respondía a “intereses económicos” no expresados por su expareja.
“Con la señora Canani Panduro tuve una sana convivencia durante 5 años, tiempo en el cual formamos una familia y concebimos y criamos a nuestro hijo, quien hoy tiene 25 años de edad”, añadió.
Finalmente, el ministro aseguró que dejará que los organismos de justicia realicen las investigaciones respectivas.
Especialistas señalan que la fiscalía debe investigar la denuncia en contra de Alfaro
Carlos Caro, abogado especialista en derecho penal, señaló a El Comercio que existen elementos para que la fiscalía inicie una investigación en contra del ministro de Energía y Minas, Ángelo Alfaro Lombardi.
«Si me consultas que pese al tiempo transcurrido puede haber una investigación, la respuesta es que sí. La respuesta es positiva. Lo que hay en este momento es la noticia criminal, el dato público. Entonces, la fiscalía en términos legales tiene que abrir una investigación. Una investigación que puede llevar a que no se pruebe y se archive el caso, o por el contrario, se prueba la versión de la denunciante y el caso pasa a las siguientes etapas.”
La investigación, explicó el abogado, tendría que realizarse por parte de una fiscalía provincial penal común ya que al ministro no le asiste ninguna prerrogativa por delitos comunes y menos por hecho que, presuntamente, se habrían cometido cuando no era una alta autoridad pública.

Ministro de Energía y Minas, Ángelo Victorino Alfaro Lombardi, ante el Congreso de la República por crisis de gas natural | Foto: Congreso
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El abogado señaló que si bien no existe prohibición legal para que un ministro tenga una investigación, en lo que se conoce como ‘compliance público’ (códigos éticos y procedimientos) no es adecuado, ni pertinente que una alta autoridad esté implicado en un caso de presunta violación dado que representa al Estado y, por tanto, debe tener “integridad, ética y capacidad”.
“Debilita mucho el hecho que él pueda tener una investigación de esta naturaleza, por lo cual, él debería, como mínimo, declinar o renunciar; sin perjuicio que el presidente lo cambie o le pida su renuncia”, comentó.
El especialista no descartó que, ya en la investigación, el posible investigado pueda alegar la prescripción del delito.
No obstante, indicó que ello lo definirá el Poder Judicial por lo que la fiscalía puede realizar la investigación correspondiente.
De acuerdo a Caro, la existencia de un hijo, producto de haber mantenido relaciones sexuales cuando la denunciante era menor de edad, es un elemento para un caso de violación sexual pero “no es suficiente”.
Remarcó que con la versión de la víctima se puede comenzar un caso, en base a la denominada ‘sospecha inicial simple’, pero para terminar en una condena tiene que haber pruebas.
“Entonces, de acuerdo a la versión de ella es que habría una incapacidad de resistir ¿Por qué? porque cuando el autor le da de beber a la víctima o encuentra a la víctima en una situación, como drogada, dormida o en estado de ebriedad; esos son los casos en los cuales existe incapacidad de resistir. Incapacidad de resistir orquestada por el agresor o la encontró en esa situación, se aprovechó y efectuó la violación. En cualquier caso, no hay consentimiento y es el elemento de tipo penal que ya tendría que probarse cuando de su versión.”
Al ser consultado si el caso se puede denominar como una presunta “violación sexual”, el abogado precisó que sí, ya que la víctima puede ser la esposa o conviviente.
“El hecho que hayan convivido, que hayan tenido una relación de pareja, o incluso si estuvieran casados no es óbice para que no exista violación. Es decir, el hecho que hayan vivido juntos no es argumento para decir que se le excluye de la presunta violación”, señaló.
El abogado indicó que, lamentablemente, es una realidad en el Perú que las denuncias de violación sexual no son atendidas o aceptadas en las comisarías de nuestro país, más aún hace 25 años atrás.
En la misma línea, el abogado penalista Luis Gutiérrez afirmó que el caso tiene elementos para que el Ministerio Público investigue.
“Definitivamente (debe investigarse), si el hecho está denunciado ¿Qué es lo que debería hacer el fiscal? La fiscalía ya recibió la noticia criminal, entonces; uno, se debe disponer diligencias para verificar si hay algún indicio de que el hecho haya existido y dos, un indicio que me diga si lo puedo vincular o no al ministro. El indicio es que el hijo está vivo, eso no se niega, hubo una relación sexual. Entonces lo que hay que averiguar es si fue o no consentido.”
El especialista indicó que se debe distinguir agresiones contra menores de 14 años, conocida como “indemnidad sexual” y los mayores de 14, que es delito contra “libertad sexual”.
En el caso, recordó, la denunciante señaló que bebieron licor. Por tanto, si se prueba que la víctima está inconsciente por el consumo de bebidas alcohólicas, la pena se agravará.
Otro escenario, dijo, surge ante la “imposibilidad de resistirse”, según el artículo 171 del Código Penal. “Entonces, lo que tendría que verificarse es si el ministro, en ese momento, buscó ponerla en ese estado”, detalló.
Una tercera tipificación, explicó, es el artículo 172 del Código Penal que es la “incapacidad de resistir”. Es decir, que el denunciado no puso a la víctima en ese estado (ebriedad, etc), pero se aprovechó de esa condición.
“Entonces, la primera parte de que la víctima está conciente y no quiere tener relaciones sexuales, entonces necesito usar violencia o amenaza, es el 170 del Código Penal. El 171, imposibilidad de resistir, cuando yo genero el estado de inconsciencia de la mujer, sé que quiero embriagarla y cuando está inconsciente, aprovechar. Y el 172, la incapacidad de resistir, es cuando yo no genero ese estado, la encuentro ya en ese estado, pero me aprovecho”
El abogado precisó que el caso ya parte con algunos aspectos a vencer puesto que la Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad 429-2020- Lima Este, estableció que una denuncia por violación sexual, después de muchos años -26 en este caso- puede ser analizado como un factor en contra de la credibilidad.
Por ello, consideró que, más allá de la versión de la víctima, se tendrá que contar con una “corroboración periférica”: la declaración de testigos y de una pericia psicológica.
“Con eso no estamos diciendo que el delito deba quedar impune, solo estoy presentando las dificultades probatorias que tendría la fiscalía. Lo objetivo es que han tenido un hijo, eso no se niega”, anotó.














