El banquillo de los acusados espera a José María Balcázar, quien días atrás fue designado Presidente de la República hasta el próximo 28 de de julio.
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El ahora mandatario encargado fue citado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura. El acusado podrá concurrir de forma presencial o virtual, ya que la instalación de juicio es de carácter inaplazable.
Víctor Pariona Lozano, abogado de Balcázar Zelada, dijo a El Comercio que debido a que el juicio oral aún es en junio, “aún no se han realizado las coordinaciones necesarias para saber si el presidente participará de la audiencia y no podría darle información sobre eso”.
Respecto a la imputación en contra de su patrocinado, el abogado rechazó la acusación y aseguró que no hubo ningún perjuicio económico del ICAL durante su gestión.
“La imputación se sustenta en una supuesta apropiación ilícita, pero para poder acreditar ello, la fiscalía ordenó un peritaje a efectos de verificar ello, pero el peritaje arrojó que no se había causado un perjuicio al Colegio de Lambayeque, entonces nuestra posición es que no hubo ninguna apropiación.”
El abogado sostuvo que hubo problemas con la entrega de cargo a la salida de su patrocinado como decano del ICAL, ya que hubo una “disputa” por gestión de la entidad y ello hizo que no exista una entrega formal del cargo, lo que impidió demostrar que todo estuvo conforme a ley.

JOSE MARIA BALCAZAR
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La segunda citación a juicio oral contra el presidente encargado José María Balcázar, es en el marco de una demanda por “difamación agravada” que le interpuso el abogado Yuri Díaz Jaime, ex vicedecano del ICAL.
En el 2023, el Poder Judicial ya había archivado, por prescripción, una demanda de difamación contra Balcázar Zelada, pero ordenó que se debata el pago de una reparación civil.
Así, en febrero del 2025, el Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, sentenció a Balcázar Zelada al pago de S/50 mil a favor de Díaz Jaime.
Sin embargo, una Sala Superior anuló dicha decisión en octubre del año pasado y declaró infundado el pago de una reparación civil.
No obstante, en diciembre del 2024 y a través de su Facebook, Balcázar volvió a pronunciarse sobre presuntos malos manejos en las elecciones del ICAL y refiriéndose a Díaz Jaime.
En noviembre del 2025, el Cuarto Juzgado Unipersonal de Chiclayo, admitió a trámite la demanda de querella en contra de Balcázar Zelada.
“El ‘modus operandi’ del querellado es que se vale de una serie de argucias legales y otro tipo de actos dilatorios con la finalidad de “prescribir” el delito y es lo que ha conseguido y en otros casos al juez que lo absolvió en una de las querellas planteadas lo contrató de asesor en el Congreso de la República, tal como lo demuestro con los reportes de personal solicitados por transparencia y que acredita la vinculación laboral de dicho ex magistrado en el Despacho congresal del querellado”, señaló Díaz Jaime en su demanda.
Debido a ello, el 18 de noviembre del 2025, la jueza Teresa Hiroko dispuso programar el inicio de juicio oral contra Balcázar el 6 de marzo a las 11:00 de la mañana, de manera virtual.

JOSE MARIA BALCAZAR
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¿Puede ser juzgado en ejercicio?
El abogado penalista Julio Espinoza Goyena, sostuvo que el artículo 117 de la Constitución regula lo que se conoce como “inmunidad de proceso”, lo que significa que un presidente de la República en ejercicio no puede ser sometido a proceso alguno, “en la medida que sea cometido en el ejercicio de la función”. Es decir, como mandatario o como congresista, o como un alto funcionario.
Sin embargo, de acuerdo a su interpretación, esto no aplica cuando se trata de hechos cometidos por el funcionario antes de que haya asumido dicho cargo, como son los dos procesos que atraviesa el mandatario encargado, José María Balcázar.
“Sí se le puede llevar a juicio por hechos que haya cometido con anterioridad de su función, que es el caso de los dos procesos que estamos hablando. Esto quiere decir que no hay protección y no interviene la Corte Suprema. Si es requerido por el juez ordinario, en dos casos, él tiene que acudir y participar en esas audiencias.”
Por tanto, indicó, el juicio se tiene que realizar con su presencia, sea virtual y presencial, e incluso el juez puede dictar sentencia, afirmó el abogado. Agregó que la citación a juicio oral para un presidente de la República es “inédita”, aunque ya hubo varios casos de congresistas procesados por actos cometidos antes de asumir el cargo.
Espinoza Goyena consideró que “no existe ningún impedimento” para que Balcázar Zelada responda en juicio oral por estos dos casos o alegue alguna inmunidad, ya que no existe alguna norma que estipule que un presidente en ejercicio no pueda responder por hechos que cometió antes de su función.
“No existe ningún impedimento, la Constitución no regula eso, no lo prohíbe; el Código Procesal Penal tampoco establece esa razón para suspender un juicio o para diferir el inicio de juicio hasta que culmine su mandato. No existe esa regla ni para delitos comunes ni para procesos privados como la querella por difamación, no hay prohibición o limitación alguna”, anotó.
El penalista Luis Lamas Puccio, por el contrario, señaló que Balcázar Zelada podría argumentar todas las recomendaciones del Tribunal Constitucional para casos en los que se emplaza al presidente de la República para que atienda requerimientos de contenido judicial.
Recordó que el TC ha indicado, en la sentencia del caso Dina Boluarte, que cualquier emplazamiento al mandatario estaría perturbando su labor funcional, por ello ha reducido a la mínima expresión las posibilidades, en el ámbito cualitativo y cuantitativo, frente a lo cual un mandatario tiene que responder a requerimiento de carácter judicial.
“El señor Balcázar puede argumentar esas razones y negarse a participar, porque no lo dice él, sino porque lo ha señalado el Tribunal Constitucional.”
De otro lado, señaló que luego de dejar el cargo debe afrontar los procesos como un ciudadano común.
Mario Amoretti, abogado penalista, también consideró que estando en su condición de encargado de la Presidencia “tiene una inmunidad y el juicio oral tendría que suspenderse hasta después del 29 de agosto”.
Si bien su mandato concluye el 28 de julio, indicó que un presidente y congresista aún mantienen la inmunidad de enjuiciamiento por un mes más, por ello toda acción penal comenzaría en agosto.
“Después del 29 de agosto puede ser citado para juicio oral. Y sólo puede gozar de la inmunidad por los cinco años que le otorga la ley, cuando se trate de delitos de función. Sin embargo, en el caso de él son delitos comunes y terminado su periodos congresal y presidencial puede ser citado.”
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