¿Puede un empleador prohibir el uso de celulares en el centro de trabajo? Esta pregunta no suele estar en la agenda de muchos empleadores, quizá porque el celular dejó de ser un simple accesorio y se convirtió en una extensión de la vida de toda persona. Queda claro que el teléfono celular no es solo entretenimiento; es comunicación, coordinación familiar y, en muchos casos, una herramienta para trabajar.
En la práctica, la prohibición o restricción del celular se aplica en ciertos sectores, sobre todo en puestos con manejo de información confidencial (trabajadores de sector público, acceso a datos de clientes, información privilegiada o atención bancaria). Incluso, en 2025 se presentó el proyecto de ley 13342/2025-CR, que proponía prohibir el uso de celulares personales a trabajadores que atienden al público en bancos. Del mismo modo, puede justificarse en labores de alto riesgo o atención al cliente, donde el celular podría convertirse en una distracción capaz de comprometer la seguridad y salud de los trabajadores o donde se afecte el servicio. En el plano jurisprudencial, la Corte Suprema validó el despido de un trabajador por falta grave vinculada al uso del celular, al existir una prohibición expresa y antecedentes de sanciones.
¡Gracias por suscribirte a Día 1!
Tu inscripción ha sido confirmada. Recibirás nuestro newsletter en tu correo electrónico. ¡Esperamos que disfrutes del contenido!
«,t.textContent=n,t.classList.replace(«cutter-nl__button–premium»,»cutter-nl__button–subscribed»)):(i.innerHTML=»
Lamentamos verte partir.
Tu suscripción ha sido cancelada y ya no recibirás más nuestro newsletter en tu correo electrónico. Si cambias de opinión, siempre serás bienvenido de nuevo.
¡Gracias por habernos acompañado!
«,t.textContent=s,t.classList.replace(«cutter-nl__button–subscribed»,»cutter-nl__button–premium»)),t.disabled=!1}),3e3):(window.tp.template.show({templateId:»OTFEJQDCHMFK»,displayMode:»modal»,showCloseButton:»true»}),setTimeout((()=>{t.disabled=!1,t.textContent=l}),3e3))}catch(e){console.log(«ERROR AL SUSCRIBIRSE O DESUSCRIBIRSE: «,e)}}))}else window.tp.pianoId.init({display:»modal»,loggedIn:function(e){const{firstName:t,lastName:s}=e.user||{}}}),t.addEventListener(«click»,(()=>{window.tp?.pianoId?.show({screen:»login»})}))}])}))}));const closeSubscribeModal=()=>{document.getElementById(«subscribe-modal»).innerHTML=»»};
Newsletter exclusivo para suscriptores
Este tipo de medidas puede generar contingencias si no se implementan con sustento. Cualquier limitación exige ponderación de derechos y una motivación objetiva. Desde un punto de vista conservador, solo sería defendible si responde a una necesidad empresarial real y protege bienes jurídicos superiores, como la confidencialidad, la protección de datos, la seguridad y salud de los trabajadores, la concentración en el trabajo, la productividad y el equilibrio entre las horas que el trabajador entrega al empleador y la retribución pagada por éstas (trabajo efectivo).
En este sentido, recomendamos que las entidades empleadoras implementen políticas o protocolos de uso de celulares, respectando los derechos fundamentales de los trabajadores. Es decir, se regule la restricción y no su prohibición.













