Por mayoría de cuatro contra uno, el pleno del JNE decidió revocar la resolución de primera instancia que sacó al candidato presidencial de Perú Primero de la carrera electoral, a partir de tres tachas presentadas en su contra. Estas se basaban en su condena por el delito de peculado y en la Ley 30717, que impide que personas que fueron condenas por ese y otros ilícitos graves postulen a cargos de elección popular, incluso si ya habían cumplido su pena y se encontraban rehabilitadas.
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La lista de delitos es tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado o corrupción de funcionarios. La norma originalmente incluía los delitos de terrorismo y apología al terrorismo, pero el TC declaró inconstitucional ese extremo de la ley en diciembre del 2022.
El sentido de la decisión en el caso de Mario Vizcarra se conoció la semana pasada, pero la respectiva resolución del JNE y sus fundamentos recién se publicaron hace unos días. En el documento, se reconoce que el objetivo de la Ley 30717 -promulgada a inicios del 2018 y vigente hasta la fecha- era “promover la idoneidad de los candidatos” y apuntaba a una “inhabilitación permanente” para los sentenciado por esos delitos.
“Dicha restricción tuvo como finalidad esencial asegurar que el gobierno nacional y los gobiernos subnacionales no sean conformados por personas vinculadas a la criminalidad organizada o a delitos contra la administración pública, preservando así la integridad institucional y la confianza pública en la administración pública”, remarcó el jurado.
Sin embargo, el JNE también tomó en cuenta los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional en cinco procesos de amparo promovidos por candidatos que fueron excluidos de las elecciones del 2021 y del 2022 a raíz de la Ley 301717. El máximo intérprete de la Constitución consideró en esos expedientes que la norma afectaba el “derecho fundamental a la participación política” y “el principio de resocialización del condenado”, exhortando al jurado a no volver a cometer esas afectaciones.
Fue así que el JNE optó por seguir la “línea jurisprudencial” del TC respecto a la “inaplicación” de los impedimentos de la Ley 30717 y sus “reiteradas exhortaciones” para “privilegiar el derecho a la participación política y el principio de resocialización” de Mario Vizcarra e “inaplicar el impedimento (…) concluyendo que no se encuentra impedido de postular para el cargo de Presidente de la República”.
Asu así, el JNE fijó un plazo de diez años para que los impedimentos de la Ley 30717 sigan vigentes, contados desde que el condenado por uno de los delitos contemplados en ese norma cumpla con su pena y siempre que no tenga una reparación civil por pagar. El jurado no dio mayor fundamentación respecto al motivo de ese plazo.

“Este órgano colegiado establece que los referidos impedimentos electorales a un candidato que cuente con sentencia condenatoria será de diez (10) años desde que se cumple la pena y condicionada su participación en el proceso electoral a que no tenga pendiente la reparación civil correspondiente y obtenido la declaración de rehabilitación por parte del Poder Judicial”, indicaron.
Finalmente, el jurado exhortó al Congreso a emitir “leyes con parámetros uniformes con relación a los impedimentos vinculados con la situación jurídica penal de los ciudadanos que pretendan postular como candidatos en las elecciones generales y subnacionales”.
La resolución fue firmada por cuatro de los cinco miembros del pleno: Roberto Burneo (presidente del JNE), Willy Ramírez, Rubén Torres y Aaron Oyarce. La quinta integrante, la fiscal Martha Maisch, emitió un voto en minoría a favor de aplicar la ley y confirmar la improcedencia de la candidatura de Mario Vizcarra.
Puntos de vista
José Tello, exministro de Justicia y especialista en derecho electoral, consideró que este fallo del JNE “ha desnaturalizado totalmente” la Ley 30717 y ha “sustraído indebidamente” la función del Congreso al establecer el plazo de diez años en los que sí está vigente la prohibición de postulación.

“La resolución del jurado va a abrir la puerta a los sentenciados estaban impedidos permanentemente de postular, los sentenciados por ‘delitos execrables’, de acuerdo con la Ley 30717. Basta que su sentencia tenga una antigüedad de 10 años (desde que se cumplió la pena) y que tengan pagada su reparación civil para que puedan postular”, dijo a El Comercio.
Tello también criticó la postura del TC respecto los recursos de amparo que vio en relación con esta ley, cuyos argumentos fueron recogidos por el JNE para esta resolución. “Declarar inconstitucional la ley hubiese sido mucho mejor lo que está haciendo en estos casos de acciones de amparo, que ahora han rebotado en la resolución del jurado”, sostuvo.
El abogado indicó que este criterio regirá en adelante para todos los que tengan sentencias por los delitos contemplado en la Ley 30717. “Ya se aplica para todos. Con mayor razón en las regionales y municipales (…) El pleno del JNE ya sentó un criterio y son responsables de lo que están haciendo. Ellos, salvo la doctora Maisch que se eximió, serán los responsables de la lista de candidatos con antecedentes que tendremos en las próximas elecciones”, dijo.
Finalmente, consideró “inquietante” que el JNE haya establecido el plazo de diez años sin mayor fundamente, reemplazando la función del legislador: “Poner un parámetro de rehabilitación de 10 años no me parece nada prudente. Eso es legislable. Mientras la Ley 30717 habla de muerte política e inhabilitación permanente, el jurado dice ‘diez años’”.

El abogado José Naupari, especialista en derecho electoral, consideró que el JNE optó por cumplir los criterios previamente establecidos por el TC en los mencionados recursos de amparo, pero poniendo un “punto intermedio” que es el plazo de diez años. “Seguir la jurisprudencia del TC es positivo, pero crear una regla de la nada es negativo”, comentó.
Naupari indicó que la inaplicación del impedimento no será solo para el delito de peculado, por el que había sido condenado Mario Vizcarra, sino para todos los delitos incluidos en la Ley 30717. “Lo que se está inaplicando no es el tema del delito, sino la naturaleza del impedimento, que es el impedimento permanente (…) Así sea por cuatro con uno, el jurado ya expuso su interpretación de que para ellos el impedimento debería aplicarse hasta diez años después de operar la rehabilitación», dijo el abogado.
Si bien la posibilidad de que candidatos que haya tenido condenas por delitos como violación, corrupción o narcotráfico es controversial, el abogado remarcó que la decisión del JNE se hizo tomando en cuenta los criterios del TC y señaló que la responsabilidad de la idoneidad de los candidatos recae principalmente sobre los partidos políticos y, en particular, en las cúpulas partidarias.
“No olvidemos que tenemos candidatos bajo dos modalidades: elecciones primarias o designación directa. Entonces, ¿quién es el primer responsable para ver a quién colocas como candidato, el jurado o el partido? Es más, en las en las elecciones regionales y municipales el porcentaje de designación directa se incrementó a 30%. Se podrá designar directamente a candidatos alcaldes y gobernadores», apuntó.

Por otro lado, el especialista coincidió criticar que el JNE hay “creado” el plazo de diez años. “Se está creando esta regla de 10 años, que no existe en ninguna parte. Es una ‘creación heroica’ del jurado, que encima es ilegal”.
“Si el jurado hubiese sido coherente con el TC, inaplicaba (la ley) y nada más, así tengas un día de rehabilitado podrías postular. Pero ellos, yendo más allá o contraviniendo parcialmente el razonamiento del TC, dicen ‘Si te has rehabilitado, voy a ver si es que ya pasaron más 10 años’. Eso no está en la ley, no está en la jurisprudencia del TC. No están simplemente inaplicando (la ley), están creando una regla intermedia, que no tienen la competencia (de crear). Ese extremo me parece que es ilegal”, dijo.
Para el especialista, en todo caso, el JNE pudo presentar un proyecto de ley ante el Congreso para regular la aplicación del impedimento, en lugar de solo hacer una exhortación referida al tema. “Yo entiendo que la finalidad es válida, podría concederles que buscan equilibrar el derecho a la participación política con el principio de idoneidad. Pero para materializar eso, tendrían que haber presentado un proyecto de ley, no establecer ese criterio en una resolución”, sostuvo.
Enzo Elguera, CEO de Imasolu y especialista en temas electorales, cuestionó la decisión del TC y coincidió en que abre la puerta a todo el que tenga antecedentes por los delitos mencionados puedan volver a presentarse como candidatos.
“Las personas condenadas por este tipo de delitos, que antes eran prohibidos, ahora van a saber que pueden ser perdonados y que pueden volver a intentar (acceder a un cargo de elección popular) luego de un tiempo de haber cumplido su sentencia. Va a ser como una licencia libre, es un menor límite a las fechorías o a las malas acciones que puedan cometer aquellos que quieran postular o que estén en una carrera política”, dijo.
Elguera remarcó que el espíritu de la Ley 30717 era “limpiar” de la política a personas con ese tipo de antecedentes para que no puedan acceder a “los cargos políticos más importantes del país”. “Sin embargo, el JNE, siendo un ente autónomo, ha hecho una interpretación particular para este tipo de situaciones, haciendo que, de alguna forma, este marco normativo se anule y que tenga la salvedad de una especie de prescripción (a los diez años). Han hecho que predomine el derecho a participar”.
El especialista remarcó que “a eso no apuntaba el marco normativo que se creó”. “La idea era, digamos, separar la paja del trigo para el puesto más importante del país, asegurar que la calidad del político sea mucho mejor, bajo la asociación de que, si tienes un delito comprobado por el que fuiste condenado, ello sea un impedimento para que luego te conviertas en la persona más poderosa del país”.
Elguera indicó que ese criterio aplicará para estas elecciones y para las próximas elecciones regionales. Además, consideró que favorece a los partidos que decidieron presentar candidatos con esos antecedentes frente a los que pudieron haber hecho un filtro interno para descartar a los aspirantes que tenían ese tipo de condenas ante el impedimento que significaba la Ley 30717.
“Es una resolución negativa porque la ley se tiene que aplicar para todos los participantes por igual. Los candidatos, desde un inicio, sabían que con este tipo de antecedentes estaba prohibido de competir en las elecciones”, concluyó.














