El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional que los adolescentes de 16 y 17 años sean juzgados como adultos, tal como establecía la Ley 32330, que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348.
Fue al declarar fundadas en parte las demandas de inconstitucionalidad, en lo que respecta a los artículos 1; 2 (en el extremo que modifica el artículo I del título preliminar del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes); la Primera Disposición Complementaria Modificatoria (en el extremo que modifica el artículo IV del Título Preliminar, el artículo 11.4, así como el artículo 63.2 del Código de Ejecución Penal); la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria (en los extremos referidos a los artículos 63-A.1, 63-B.1, 63-C, primer párrafo y 63-D.1, que fueron incorporados al Código de Ejecución Penal); y la Primera y Segunda disposiciones complementarias finales de la Ley 32330.
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El TC interpretó que la edad mínima de imputabilidad penal es de 18 años, por lo que los adolescentes de 16 y 17 años a los que se les atribuya una infracción a la ley penal, deberán ser juzgados y sancionados en el sistema penal juvenil, en los términos previstos en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
También subrayó que toda alusión a las personas desde los 16 años incluidas en el artículo IV del Título Preliminar y en los artículos 11.4, 63.2, 63-A.1, 63-B.1, 63-C primer párrafo y 63-D.1 del Código de Ejecución Penal aprobado por el Decreto Legislativo 654, deberá entenderse como referidas a personas de 18 años en adelante.
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“El marco normativo aplicable a los adolescentes de 16 y 17 años para la medida socioeducativa de internación es, en tanto no se apruebe alguna reforma por parte del legislador, el previsto en el artículo 163.1 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes”, acotó.
Más disposiciones
Del mismo modo, el TC ordenó que todos los procesos tramitados en contra de adolescentes de 16 y 17 años, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32330, deberán ser archivados, a fin de que las investigaciones sean reconducidas a los órganos competentes, a tenor de lo dispuesto en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
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“Será en estos nuevos procesos, bajo la dirección del fiscal y juez de familia, en los que se deberá determinar la situación jurídica de los adolescentes investigados, así como las medidas de coerción aplicables conforme al caso concreto”, manifestó.
Finalmente, el TC dispuso que los adolescentes de 16 y 17 años que se encuentren a la fecha en establecimientos penitenciarios regidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), deberán ser trasladados de manera inmediata a los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación que determine el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ).
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El Tribunal Constitucional recordó que el Congreso, dentro del ámbito de sus competencias, tiene la discrecionalidad para adoptar las medidas que considere a fin de garantizar y tutelar los derechos de toda la población, especialmente en el actual contexto de inseguridad ciudadana.
“Sin embargo, estos mecanismos deben emitirse en estricto respeto de los principios, derechos y valores consagrados no solo en la Constitución, sino también en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por nuestro país”, aseveró en su resolución.
El caso
La acción ante el TC había sido interpuesta por el Poder Judicial y fue acumulada con las demandas de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de la Nación y el Colegio de Abogados de Ayacucho.
La Ley 32330 modificó el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para declarar penalmente imputables a menores de 16 y 17 años en delitos considerados graves, como homicidio, extorsión, violación sexual, secuestro y terrorismo.
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No obstante, la ley ofrecía un enfoque especial para los jóvenes infractores de entre 16 y 21 años. Este sistema busca la reintegración social mediante programas educativos, terapia y orientación, diferenciándose de las condiciones del sistema carcelario convencional.
Esta nueva ley surgió ante la creciente inquietud sobre el aumento de la delincuencia juvenil y realizó ajustes en el Código Penal y en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.












