El Estado peruano deberá asumir una obligación internacional tras el laudo arbitral emitido por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) a favor de la minera canadiense Lupaka Gold Corp., luego de que el país no solicitara la anulación del fallo dentro del plazo legal establecido.
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El laudo, emitido el 30 de junio del 2025, ordena al Perú el pago de una indemnización que asciende actualmente a aproximadamente US$67 millones, cifra que continúa creciendo debido a la aplicación de intereses del 9% anual.
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El arbitraje se originó cuando el proyecto aurífero Invicta, ubicado a unos 120 kilómetros al norte de Lima, enfrentó bloqueos comunitarios que impidieron el acceso y la operación del proyecto, lo que derivó en la paralización total de las actividades y, posteriormente, en la pérdida de la inversión.
Lupaka alegó que las autoridades peruanas no actuaron de manera efectiva para la protección del proyecto ni restablecer el orden, pese a tratarse de una inversión extranjera protegida por el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Perú.
Tras varios años de proceso, el tribunal arbitral concluyó que el Estado peruano incumplió estándares internacionales clave, como el deber de otorgar trato justo y equitativo y protección plena a la inversión, determinando además que los efectos de los bloqueos eran atribuibles al Estado por su falta de acción.
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De acuerdo con las normas del CIADI, el país contaba con 120 días para solicitar la anulación del laudo, plazo que venció el 28 de octubre de 2025 sin que se presentara recurso alguno. Con ello el fallo quedó sin posibilidad de revisión o apelación.
En un comunicado oficial, Lupaka señaló que espera que el Estado peruano cumpla voluntariamente con el pago, pero confirmó que ya ha iniciado acciones para identificar activos del Estado en el extranjero que podrían ser objeto de embargo, conforme a los mecanismos previstos en la Convención CIADI.














