La Corte Suprema acaba de asestar una segunda estocada profunda al esquema de imputaciones por lavado de activos en el financiamiento de campañas políticas que desarrollaron jueces y fiscales durante los últimos años. Resolvió que es improcedente juzgar a la banquera de inversión Susana de la Puente por transferir al partido de Pedro Pablo Kuczynski fondos recibidos de Odebrecht y privados en el 2011. Ella lo hizo a través de transferencias bancarias, lo que escapaba al rasgo básico del tipo penal: ocultamiento para disfrazar dinero sucio. La primera estocada la causó el Tribunal Constitucional (TC) en octubre pasado. Dijo que el juicio contra Keiko Fujimori por el mismo delito era ilegal porque la acusaron por hechos que aún no estaban penalizados cuando se produjeron. El modelo, pues, se ha visto atacado por dos flancos. Es obvio que habrá efectos contrarios a las tesis del Ministerio Público en otros procesos similares.
Constituyó el último veredicto –y ponencia– en la carrera del prestigiado juez César San Martín, quien pasó al retiro a fin de año. San Martín apoyó un dictamen de Jesús-María Silva Sánchez, profesor de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y uno de los penalistas más reputados de España, que fue ofrecido por la defensa. Silva Sánchez opinó que la transferencia de fondos desde una cuenta personal a otra que los destinaría al emprendimiento electoral era un elemento objetivo muy fuerte para demostrar que no hubo lavado de activos. Distinto es cuando ese dinero se pitufea o cuando se emplea a terceros como falsos aportantes, en cuyo caso la posición defensiva del imputado resulta más precaria. Era la situación de Keiko Fujimori.
Es la primera vez que la Corte Suprema se pronuncia para descartar acusaciones por fondos de campañas electorales que supuestamente tuvieron origen ilícito. En el 2022 rechazó, con el voto de San Martín, una pretensión del expresidente Ollanta Humala para no ser juzgado por aportes del gobierno venezolano y de Odebrecht en el 2006 y 2011, respectivamente. Pero no estuvo en el debate la transparencia de las operaciones, que fue central en el recurso de Susana de la Puente. La defensa de Humala arguyó que no se cumplía una condición esencial del delito: que el dinero retornara del lavador a la fuente, para que esta pueda usarlo como si fuera limpio. Humala lo empleó para financiar sus postulaciones (entre otras cosas). Al rechazar por unanimidad esta tesis, la Corte Suprema sostuvo que los aportes a campañas de origen desconocido sí podían considerarse lavado de activos.
Sin embargo, después el TC asumió que este delito se comete durante un proceso. En su sentencia de anulación del Caso Cocteles, llamó la atención de que en el juicio contra Fujimori no existieran pruebas del “reintegro de activos” en favor de Odebrecht. Es que si la fuente no recupera el dinero no hay lavado, sino donación. Por eso es que, para Humala, la sentencia del TC es más aprovechable que la de la Corte Suprema, amén de que rescata la extemporaneidad de la ley aplicada, uno de los argumentos que también le fue rechazado en el 2022. Por lo tanto, es previsible que el destino judicial de Humala cambie en el estadio de apelación del juicio que lo condenó por lavado de activos en el 2025.
Para Pedro Pablo Kuczynski, en cambio, la última decisión de la Corte Suprema lo beneficia directamente en el proceso de lavado de activos vinculado a su candidatura del 2011, donde es coacusado con De la Puente. El artículo 8 del Código Procesal Penal señala que las excepciones deducidas a favor de uno de los imputados benefician a los demás, siempre que se encuentren en igual situación jurídica. Así, la defensa del expresidente, que ya pidió sustraerlo del juicio en aplicación de lo dicho por el TC para Fujimori, ahora tiene mayor razón con lo resuelto por la Corte Suprema. Pero esta ventaja, aplicable a los aportes de campaña, no tiene mayor efecto en el segundo juicio por lavado de activos que afrontará Kuczynski: el de Westfield Capital, una compañía suya que cuando él estuvo en el gobierno fue operada por su exsocio Gerardo Sepúlveda, brindando servicios a Odebrecht y a otros clientes. PPK afronta cargos por lavado de activos y organización criminal.
Este es el proceso que se menciona continuamente como ejemplo del abuso del sistema judicial en su frenesí por alargar las causas. La fiscalía inventó una organización criminal conformada por Sepúlveda y Kuczynski con dos colaboradores de este: su secretaria y su chofer. El chofer ya fue excluido y en un momento determinado también quedó fuera la secretaria, pero una segunda instancia la ha vuelto a meter. Ahora, con tres miembros, el mínimo permitido por la ley, la imaginaria célula delictiva será juzgada como tal. Los exsocios de Westfield Capital alegan inocencia por separado, aunque no cabría objeción si el proceso se desarrollara respetando los derechos de los imputados. Enfermo y con 85 años, el expresidente afronta un régimen de embargo que destruye en manos del Estado la mayoría de sus bienes, impidiéndole usufructuarlos. Bastaba impedir su venta para asegurar un posible pago de reparaciones.
Volviendo al lavado de activos en las campañas, hay que considerar que la sentencia de la Corte Suprema se decidió por cuatro a tres. También hubo mayoría y minoría en la del TC. Nadie puede asegurar que cuando Kuczynski pida ser excluido de su juicio por los fondos recibidos en la campaña del 2011 –hay una audiencia el 20 de enero– el juez activista Richard Concepción Carhuancho, como es usual, decida emplear su criterio y no el de las instancias superiores. Igual le puede ocurrir a Susana de la Puente cuando pida que se invalide la imputación por organización criminal que iba de la mano con la de lavado de activos anulada. Cae por su peso, porque ya no hay delito imputable. Incluso la Corte Suprema podría ratificar que Gloria Kisic, la secretaria de Kuczynski, de 74 años, continúe investigada por lavado y organización criminal, con un pedido de prisión de 23 años.
Un fallo puede y quizá debiera ser imprevisible, pero lo peor es cuando las diferencias jurídicas e ideológicas, que son comunes en cualquier magistratura, actúan como una tendencia encallecida para fortalecer una dogmática o perjudicar a los adversarios políticos. Eso lamentablemente ha ocurrido en los casos de corrupción y de lavado de activos en campañas electorales, hasta el punto de cometerse violaciones inaceptables a los derechos humanos, civiles y políticos, normalmente acompañadas de un coro mediático.
Pero la tendencia que se avizora en la magistratura es la de una evaluación más prolija de los casos, al margen de los múltiples intereses circundantes. Por eso es destacable que la máxima instancia, el Poder Judicial, haya, finalmente, admitido que no todo dinero de un corrupto hace al recipiendario lavador de activos. Como es importante que otra sala de la Corte Suprema desestimara el insólito pedido de la fiscal de la Nación suspendida, Delia Espinoza, de proscribir a Fuerza Popular por hacer uso –mal o bien, no importa─ de su libertad de expresión.
Asistimos a un cambio de rumbo, tras la pérdida de posiciones de los magistrados que se aliaron con el progresismo, no tanto para defender una causa, sino para empoderarse dentro del sistema. No creo en la tesis de que hayan sido manipulados por un gurú o una ONG, sino que ellos se acomodaron para vivir mejor con sus buenos sueldos y su autonomía. Cuidado: podrían estar listos para colaborar con un nuevo poder.











![Daniela Ibáñez: “[El principal riesgo] es el populismo económico, que esta vez es propio de la izquierda y de la derecha” Daniela Ibáñez: “[El principal riesgo] es el populismo económico, que esta vez es propio de la izquierda y de la derecha”](https://i0.wp.com/elcomercio.pe/resizer/v2/QEZIFHWM3ZA3ZHNAFIF7WKLGDQ.jpg?auth=ad0327e174404e348282f895e48d4e0e1ef3e84c45ae99a88fb1f007fdae579c&width=980&height=528&quality=75&smart=true&w=1024&resize=1024,1024&ssl=1)

