La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó la sanción a la empresa Compañía Food Retail S. A. C., operadora de Plaza Vea. La medida se debe a que no verificó la identidad del titular de una tarjeta de crédito antes de autorizar transacciones que luego fueron reportadas como no reconocidas.
De acuerdo con la resolución, el caso se originó en diciembre de 2023, cuando un consumidor advirtió dos consumos no autorizados efectuados en un establecimiento de Plaza Vea, por montos de S/3.980 y S/23.789.
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Tras el reclamo, el Indecopi evaluó si el supermercado había cumplido con los procedimientos de seguridad exigidos para este tipo de operaciones.
En primera instancia, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad determinó que la empresa no aplicó las medidas previstas en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, entre ellas la comprobación previa de la identidad del usuario, considerada un requisito esencial para garantizar la validez de una transacción.
Plaza Vea apeló la decisión al sostener que las compras se realizaron con el uso del PIN secreto, mecanismo que, a su criterio, acreditaba la autenticación del cliente.
No obstante, en segunda instancia, la Sala precisó que el ingreso del PIN no exonera a los establecimientos comerciales de verificar de manera fehaciente la identidad del titular de la tarjeta, conforme a lo establecido en el artículo 19 del reglamento emitido por la SBS.
El colegiado recordó además que, ante consumos no reconocidos, la responsabilidad recae en el comercio cuando no se demuestra que se siguió el procedimiento de identificación del cliente antes de aprobar la operación. Con este criterio, Indecopi ratificó la multa de 11.6 UIT (S/62.060) y concluyó que la empresa incumplió su deber de idoneidad, afectando los intereses económicos del consumidor.













