Por este motivo, en primera instancia administrativa, dicha comisión sancionó con una multa total de 100.852,72 UIT, equivalente a más de 539 millones de soles, a las 13 empresas involucradas. Asimismo, 5 ejecutivos fueron sancionados con una multa conjunta de 262.67 UIT, semejante a más de 1,4 millones de soles.
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A detalle
Las 13 empresas sancionadas, según precisó el Indecopi, son las siguientes:
- B. Braun Medical Peru S.A.
- Instituto Quimioterápico S.A.
- Laboratorios AC Farma S.A.
- Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L.
- Laboratorios Americanos S.A.
- Laboratorios Lansier S.A.C.
- Pharmagen S.A.C.
- OQ Pharma S.A.C.
- Laboratorios Portugal S.R.L.
- Laboratorios Unidos S.A.
- Medifarma S.A.
- Pereda Distribuidores S.R.L.
- Teva Perú S.A.

De acuerdo con la investigación, este cártel afectó la adjudicación de múltiples productos farmacéuticos para el abastecimiento de hospitales públicos, como los siguientes:
- Cloruro de sodio: utilizado para la administración de medicamentos, reposición de fluidos y rehidratación.
- Antibióticos: amoxicilinas, azitromicinas, Meropenen y dicloxacilina. Usados para el tratamiento de diversas infecciones.
- Antineoplásicos: Paclitaxel y Temozolamida e inmunosupresores como el metotrexaco para el tratamiento de leucemias agudas, cáncer de cabeza y cuello.
- Antianémicos: sulfato ferroso, suplemento del hierro, entre otros productos farmacéuticos.
La decisión emitida por la comisión puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, última instancia administrativa que podrá confirmar, revocar o anular esta decisión.
Fuentes de la empresa B.Braun aclararon a este Diario que apelarán la resolución de acuerdo a ley.
Su modus operandi
La investigación de la Comisión contempló la revisión exhaustiva de archivos, correos electrónicos, chats, conversaciones telefónicas, declaraciones y documentos de 23 licitaciones investigadas del Ministerio de Salud y EsSalud, así como información de índole económica, lo que reveló que las empresas sancionadas acordaron sus posturas para definir cómo serían favorecidas con el reparto de medicamentos.
Se descubrió, por ejemplo, que los laboratorios y distribuidoras realizaron reuniones grupales y negociaciones bilaterales. Asimismo, para no ser descubiertas, las empresas evitaron intercambiar correos entre sí o reunirse presencialmente; usaron un lenguaje críptico exclusivo y emplearon sobrenombres con la finalidad de esconder su identidad.

Las evidencias documentales y económicas indican que las empresas habrían evitado competir entre sí en determinados productos objetos de licitación. Los infractores adoptaron un sistema de turnos y vueltas para determinar a quién le correspondía cada licitación, así como quiénes simularían competir en cada procedimiento.
“La Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia efectúa un análisis de las evidencias documentales y económicas, identificando los ítems que habrían sido objeto de reparto en cada licitación, así como la participación de los agentes imputados, su actuación en cada proceso de selección, las coordinaciones y/o negociaciones que habrían efectuado las partes y la manera en que se habría materializado el acuerdo colusorio», señala la resolución.
Cabe mencionar que, conforme a la Ley de Libre Competencia, una de las conductas anticompetitivas más dañinas son los acuerdos entre postores para no competir y, en su lugar, repartirse las licitaciones convocadas por el Estado para la contratación de bienes y servicios. “Estas conductas ilegales generan gastos excesivos en el presupuesto público, ocasionando que los productos se adjudiquen a un precio mayor al que correspondía en caso las empresas hubiesen competido”, explicó el Indecopi..
¿Cómo se llevó a cabo la investigación?
Como parte de sus actividades de investigación de posibles conductas anticompetitivas, entre setiembre de 2021 y julio de 2022, la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia realizó una serie de visitas de inspección en las oficinas de las empresas mencionadas.
Es así que logró reunir elementos de juicio sobre la presunta realización de una práctica colusoria horizontal en el mercado de venta de productos farmacéuticos a nivel nacional, en las modalidades de: reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geográficas; y concertación o coordinación de ofertas, posturas o propuestas o abstenerse de estas en las licitaciones o concursos públicos u otras formas de contratación o adquisición pública.

Con el objetivo de recabar información sobre los procedimientos de selección convocados, la Dirección formuló requerimientos al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), al Seguro Social de Salud (Essalud), al Ministerio de Salud (Minsa), al Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos en Salud del Minsa (Cenares) y a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid).
Claves de la sanción
Por todo lo detallado, la Comisión decidió sancionar en primera instancia administrativa a las 13 empresas involucradas: Medifarma S.A, Laboratorios AC Farma S.A., Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L., Instituto Quimioterápico S.A., Teva Perú S.A., Laboratorios Portugal S.R.L., Laboratorios Americanos S.A., B. Braun Medical Perú S.A., Laboratorios Unidos S.A., Pharmagen S.A.C. y OQ Pharma S.A.C., Laboratorios Lansier S.A.C. y Pereda Distribuidores S.R.L.
Se precisa que todas ellas incurrieron en una práctica colusoria horizontal en la modalidad de “acuerdo para el establecimiento de posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratación o adquisición pública en el mercado de venta de productos farmacéuticos adjudicados por el Estado a nivel nacional entre diciembre de 2006 y febrero de 2020″.
Por ello, se sancionó a este cártel de la siguiente manera:
| Empresas | Multas |
|---|---|
| Medifarma S.A. | 43 255.49 |
| Laboratorios AC Farma S.A Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L. |
31 051.78 |
| Laboratorios Portugal S.R.L. | 10 540.12 |
| Instituto Quimioterápico S.A. | 4 631.04 |
| B. Braun Medical Per˙ S.A. | 4 275.54 |
| Laboratorios Americanos S.A. | 3 806.37 |
| Pharmagen S.A.C. OQ Pharma S.A.C. |
1741.65 |
| Teva Per˙ S.A. | 791.43 |
| Laboratorios Unidos S.A. | 413.85 |
| Laboratorios Lansier S.A.C. | 195.86 |
| Pereda Distribuidores S.R.L. | 149.59 |
Asimismo, como medida correctiva, se dispone que las empresas sancionadas implementen un programa de cumplimiento de la normativa de libre competencia, bajo ciertas características señaladas en la resolución. Dicho programa deberá ser financiado por cada una de las empresas y aplicado durante 5 años.
Por otro lado, se declara que los ejecutivos Juan Gualberto Gabriel Apéstegui Castro, John Charles Mac Dowall Talavera, Jose Mario Mongilardi Fuchs, Nataly Esther Llanos Torres y Angélica Palomares Loayza participaron en la planificación, realización y ejecución de la práctica colusoria entre las empresas mencionadas. Por ello, se procedió a sancionarlos de la siguiente manera:

Vale decir que la decisión emitida por la Comisión puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, última instancia administrativa que podrá confirmar, revocar o anular esta decisión.














