La construcción y posterior mantenimiento de un nuevo aeropuerto permite múltiples y creativas formas de financiarse o solventarse. El gobierno central puede, por un lado, tomar deuda con cargo a todos los peruanos; puede financiarse a través de un incremento de impuestos; o se pueden establecer tarifas relacionadas al uso real y efectivo de las instalaciones aeroportuarias. ¿No suena lógico y justo, de estas tres opciones, optar por la última bajo la cual se cobra directamente a los usuarios de la infraestructura?
Esta última opción se fundamenta en el principio de causalidad: quien genera activamente un resultado, debe ser considerado responsable del mismo. Esta regla se aplica, en general, tanto a resultados positivos como negativos. Por analogía al caso de la infraestructura aeroportuaria, este principio establece que los usuarios y beneficiarios de dicha infraestructura deben pagar el costo total de su uso y cualquier impacto negativo que generen. De esta forma, se garantiza la equidad, justicia y razonabilidad al evitar que quienes no la utilizan subsidien a quienes sí lo hacen.
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Cualquiera de las dos primeras opciones, ya sea vía deuda, que será pagada por generaciones futuras, o vía impuestos, sin discriminar el uso directo de la infraestructura, viola el principio de causalidad, lo que es moralmente cuestionable. ¿Por qué todos, incluso quienes no tienen la capacidad económica para volar, pagarían por un servicio que eventualmente no van a usar?
Hay varios usuarios dentro de un aeropuerto, siendo los dos principales: las aerolíneas y los pasajeros. Las primeras suelen pagar una tarifa de aterrizaje y despegue, la cual debe tener correlación con el uso y deterioro que sus aeronaves le causen al sistema de pistas. Los pasajeros, por su parte, también utilizan el terminal previo al abordaje. Sin embargo, es importante acotar que no todos los pasajeros, segmentados principalmente en pasajeros domésticos, internacionales y en transferencia, hacen el mismo uso de las instalaciones del terminal. Ergo, bajo el principio de causalidad, estos tres tipos de pasajeros deben de pagar una tarifa en función del uso que les dan a las instalaciones; de lo contrario unos estarían subsidiando a otros. Bajo este marco teórico, e independiente de las prácticas que cada país implemente, corresponde tener tarifas diferenciadas por cada tipología de usuario.
Por último, bajo el argumento de que los aeropuertos son monopolios naturales, las tarifas no son fijadas arbitrariamente por el operador aeroportuario, sino que, en el caso del Perú, las establece el respectivo regulador: Ositrán. En esa línea, esgrimir el argumento de que esta tarifa resta competitividad aérea al Perú, independiente de su efectiva afectación real o no a la misma, nos lleva a una conclusión directa: existe competencia en este mercado específico y, por ende, las tarifas aeroportuarias deberían ser desreguladas. ¡Quien usa, debe pagar!













