MIRA: Ancón: Venta de productos de contenedores varados podría ser sancionada con hasta seis años de cárcel
“Están con agüita, pero no importa. La gente lo enjuaga y ya lo usa”, afirmaba a los medios presentes en Ancón un familiar de los pescadores, estos no dudaron en adentrarse mar a fondo para abrir los inmensos contenedores con las herramientas que tenían a mano.
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La pintoresca escena desató una ola de reacciones en redes sociales, donde se podían encontrar comentarios tanto de quienes improvisaban justificaciones a favor de los comerciantes como de quienes señalaban que se trataba de un robo descarado.

Desde la Marina de Guerra, mientras tanto, alertaron que estas actividades constituían un serio peligro para la seguridad de las personas y exhortaron a que se detuvieran. «Es riesgoso, porque en el momento que abran estos contenedores puede haber una succión y a los pescadores los pueda llevar al fondo del mar“, advirtió en declaraciones a TV Perú el capitán de puerto del Callao, Amílcar Velázquez.
“Definitivamente, la mercancía sigue perteneciendo a los armadores”, aclaró el oficial antes de detallar que la Marina había desplegado patrulleras y se encontraba “monitoreando el área para evitar accidentes”.
Además, Velázquez señaló que 25 contenedores ya se encontraban agrupados en un remolcador y que se preparaban trabajos de buceo para recuperar la mercancía que haya descendido al fondo marino. Se espera que las labores se extiendan por dos semanas.
Por el momento, representantes del Ministerio Público, personal militar y autoridades locales llegaron el martes a las playas de Ancón para inspeccionar la situación. Además, la Municipalidad de Ancón informó que se había identificado a la empresa propietaria de uno de los contenedores por lo que podría emprender acciones legales para recuperar la mercadería.

– El que lo encuentra no se lo queda –
El sentir de los comerciantes y pescadores quedó reflejado en el comentario de unos de ellos, quien aseguró ante cámaras que existe «una ley internacional que dice que cuando se cae un producto al mar, ya es dado por perdido. Los dueños no vienen a reclamar porque sale más caro recuperarlo”.
Este polémico argumento, sin embargo, no posee asidero legal que lo respalde.
En primer lugar, ningún marco legal permite abrir un contenedor que ha caído en alta mar. Tanto la Convemar en su artículo 87 como el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989 protegen el derecho patrimonial y la titularidad de los propietarios sobre los bienes.
Ante un incidente como el registrado el 1 de agosto podría aplicarse la opción de solicitar una recompensa por rescate, pero este no otorga dominio sobre la propiedad.
En este caso en específico, además, es importante resaltar que el buque Ever Lunar se produjo en la Bahía del Callao; es decir, en la zona económica exclusiva peruana, por lo que se aplica la legislación nacional.

Según el artículo 185 del Código Penal peruano, “el que para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años”. Mientras que el artículo 186, que sanciona el hurto agravado, contempla penas no menores de tres años ni mayores de seis cuando el hurto tiene como agravante que se produjo “con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado” y “mediante el concurso de dos o más personas”.
“La gente por desconocimiento señala que al estar en el mar los productos se encuentran abiertos al público, pero esa afirmación no tiene asidero legal. Con lo ocurrido aquí puntualmente estamos ante un robo“, asegura a El Comercio la especialista en Transporte Marítimo Internacional, Stephany del Pino.
El abogado experto en legislación aduanera, Johan Escalante, asegura por su parte que “no debería existir discusión en torno a que los propietarios de estos contenedores mantienen su derecho patrimonial sobre los mismos. Desde que la carga suelta es transportada por vía marítima, aérea o terrestre existirá un documento de transporte, en este caso un conocimiento de embarque. Es un título valor, equivalente a un cheque, un pagaré o una letra. Definitivamente hay que entender que sí hay un derecho patrimonial sobre los mismos”.
Del Pino lamenta, sin embargo, que “en el Perú no existe una base legal de derecho marítimo tal cual, usualmente esto lo ve un juez civil que no necesariamente tiene conocimiento sobre temas marítimos”.
Por otro lado, Del Pino resalta que la nave de bandera taiwanesa se mantiene retenida en el puerto del Callao a la espera de las investigaciones sobre la causa del incidente. “La nave habría roto cabos, estas cuerdas que la sujetan al muelle, y los contenedores no habrían estado trincados, cuando el seguro solo se quita cuando carga o descarga”, resalta.
Este factor podría resultar fundamental para determinar responsabilidades sobre el incidente, pero también en el proceso para activar las pólizas de seguro que posee la embarcación.
Al respecto, Escalante advierte que debido a la baja tasa de siniestralidad en el mundo marítimo “los importadores muchas veces se confían y no optan por ningún tipo de póliza”.
“Por ahí, las pólizas que más vemos los agentes de aduana en estos casos son las de costo, seguro y flete; es decir, cuando el importador pacta con su proveedor y la cobertura es mínima, en muchos casos no cubre robos, roturas, humedad ni mala estiva. Habrá que revisar las pólizas contratadas en este caso para saber si se podrá cubrir. Por otro lado, lo que siempre sugerimos es la cobertura de una póliza puerta a puerta, que tiene mayores condiciones. Si algún perjudicado optó por ellas es probable que ya las hayan activado y estén en un proceso de indemnización”, explica el experto.














