La Corte Suprema de Justicia declaró infundado una apelación presentada por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, para suspender de manera temporal a Patricia Benavides como titular del Ministerio Público y fiscal suprema por el plazo de 36 meses.
A través de una resolución, confirmó la decisión de primera instancia, emitida el pasado 10 de abril, que declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo sobre el requerimiento por tratarse de un “pedido improcedente”.
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Recordó que por mayoría, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso rechazó el informe de calificación que admitía a trámite la Denuncia Constitucional 602 presentada por Delia Espinoza en contra de Benavides Vargas por los supuestos delitos de cohecho pasivo especifico, abuso de autoridad y encubrimiento personal, por presuntamente tratar de influir en diversos casos vinculados a “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
En ese sentido, consideró que la apelación fiscal es “infundada” y que el pedido es “manifiestamente improcedente”, puesto que no se puede imponer alguna medida personal de restricción de derechos contra funcionarios incluidos en el trámite prescrito por el artículo 99 de la Constitución.
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Mencionó que en ese caso se exige el levantamiento de la inmunidad o aforamiento, o sea que previamente el Congreso de la República autorice su procesamiento penal.
“Sin la debida formalización de la investigación preparatoria, no es posible ordenar la detención o cualquier otra medida personal intensa o mayor de restricción de derechos, como la suspensión preventiva del cargo público, sin que previamente el Congreso de la República no hubiera autorizado su procesamiento penal”, subrayó.
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Así, por economía procesal se confirma la sustracción de la materia debido a que Patricia Benavides sigue manteniendo la condición de aforada con la prerrogativa de la inmunidad de alto dignatario.
Días atrás, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró improcedente la suspensión por 24 meses que se había dictado en primera instancia contra Benavides Vargas.
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La decisión se sustentó en que el Congreso archivó la denuncia constitucional en su contra, impidiendo que proceda una medida cautelar sin autorización parlamentaria previa.













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