
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema dejó al voto apelación presentada por excongresista Guillermo Bocángel para revocar la inhabilitación para ejercer cargos públicos por 18 meses, como parte de la sentencia por tráfico de influencias.
Este lunes 7 de abril, dicha instancia del Poder Judicial analizó el recurso presentado por la defensa del exlegislador para declarar cumplida la pena de inhabilitación impuesta en su contra.
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Durante la audiencia, Miguel Pérez, abogado de Bocángel Weydert, señaló que su patrocinado fue “suspendido” e “inhabilitado” por el Congreso el 7 de junio del 2018 y reemplazado por su accesitario.
“El 11 de junio del 2018 el JNE emitió la Resolución N° 353-2018-JNE que dejó sin efecto la credencial de congresista de la república de mi patrocinado, convocando en su reemplazo a quien tomó esa vacante, César Milton Campos Ramírez, a fin de que lo reemplace provisionalmente mientras dure la suspensión”, expresó.
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“Es claro entonces que mi patrocinado fue apartado de la función pública desde al menos el 7 de junio del 2018, materializado con más rigor desde el 11 de junio del 2018, con lo que desde esa fecha no podía ejercer función pública, porque así fue acordado por el Congreso”, agregó.
Así, el letrado explicó que al estimar cumplida la inhabilitación, el 29 de agosto del 2021 Guillermo Bocángel fue elegido rector de la Universidad Nacional Herminio Valdizán de Huánuco, es decir 26 y 20 días después de ser apartado de sus funciones en el Parlamento.
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Por su parte, la fiscal Alejandra Cárdenas Ávila consideró que el pedido pretende “confundir” la inhabilitación penal política con una pena independiente de carácter jurídico.
“La experiencia señala que jamás se ha descontado la inhabilitación en el cargo congresal dentro de la pena principal. Esa interpretación, además, carece de antecedentes históricos y de acuerdo al principio de legalidad, lo que corresponde es tal como ha resuelto el Juzgado de Investigación Preparatoria: que la pena de inhabilitación se encuentra vigente porque adquirió firmeza cuando fue confirmada por la Sala Penal Permanente el 9 de enero del 2024 y que la suspensión del cargo de congresista que impuso el Congreso, como resultado del antejuicio político, es una pena absolutamente diferente y no puede ser descontada a la pena jurisdiccionalmente impuesta”, subrayó
El caso
Como se recuerda, el pasado 9 de enero la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ratificó la sentencia contra Guillermo Bocángel por el delito de tráfico de influencias por el caso de los ‘Mamanivideos’.
El exparlamentario recibió 4 años y 6 meses de prisión suspendida, además de 18 meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos y el pago de una reparación civil de forma solidaria ascendiente a S/500 mil.
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La sentencia alcanza a los excongresistas Kenji Fujimori y Bienvenido Ramírez por la presunta compra de votos a fin de evitar la vacancia del entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK), en marzo de 2018, a cambio del indulto para el exmandatario Alberto Fujimori (1990-2000).
El tribunal también fijó a los exparlamentarios el cumplimiento de reglas de conducta, como: la prohibición de ausentarse del lugar donde residen sin autorización judicial, prohibición de portar armas de fuego o cometer nuevos delitos, o causar disturbios o destrozos a los recursos naturales o patrimoniales o a la propiedad pública y privada.
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Asimismo, comparecer cada tres meses al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria para informar y justificar sus actividades; prohibición de realizar o instigar actos de vandalismo, destrucción de la propiedad pública o privada, y ofender a personas naturales o jurídicas.
El tribunal revocó la efectividad de la medida impuesta en primera instancia a los condenados en virtud del Decreto Legislativo 1585, emitida en noviembre del 2023, que modifica el artículo 57 del Código Penal y suspende la ejecución de la pena cuando esta no es mayor a los cinco años.