El Ministerio Público (MP), a través de la fiscal superior Patricia del Carmen Pérez Calderón, reiteró su pedido ante el Poder Judicial para que se inapliquen las leyes 32108 y 32138 sobre el delito de criminalidad organizada en el Caso “Los Waykis en la sombra”.
Durante la última audiencia de apelación de la prisión preventiva solicitada por el prófugo Nicanor Boluarte, Jorge Chingay Salazar, Noriel Chingay, Zenovia Griselda Herrera Vásquez y Jorge Luis Ortiz Marrero, la fiscalía defendió su posición indicando que dichas normas vulneran la Constitución.
En esa línea, defendió la resolución de primera instancia dictada por el juez Richard Concepción Carhuancho, que decidió inaplicar las referidas normas, aprobadas por el Congreso, y dictó prisión preventiva por 36 meses contra el hermano de la presidenta Dina Boluarte y otros.
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La Quinta Sala Penal Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional, integrada por los magistrados Iván Quispe, María Felices, y William Lugo, anunció que emitiría su resolución vía notificación electrónica y en el plazo de ley.
Boluarte Zegarra y los investigados mencionados se encuentran prófugos de la justicia desde hace más de un mes.
Jueza del tribunal cuestionó a la fiscalía por su pedido
La fiscal remarcó que el artículo 138 de la Constitución señala que los jueces tienen la facultad de evaluar si una ley está o no en armonía con la Constitución e inaplicarla si contraviene la Carta Magna.
“El Ministerio Público sostiene que esta ley es inconstitucional, está violando derechos fundamentales, no guarda armonía con lo que señala a Convención de Palermo y señala que se han dado las razones suficientes por los cuales considera que debe aplicarse un control difuso y de constitucionalidad, a pesar de que ya existen criterios, es cierto, de la (Corte) Suprema con respecto a ley, y que señala que debe aplicarse nos guste o no nos guste; lo que consideramos es que no es así”, expresó.
La fiscal Pérez Calderón sostuvo que las referidas normas no cumplen con los criterios internacionales para combatir a la criminalidad organizada, por tanto se está dejando fuera de sanción a las organizaciones criminales vinculadas a delitos tan graves como corrupción de funcionarios.
Durante la ronda de preguntas, la jueza superior María Esther Felices Mendoza cuestionó a la fiscal por pedirles que no apliquen la reciente resolución de la Corte Suprema que indica que las leyes 32108 y 32138, deben aplicarse.
La magistrada, además, adelantó que su persona en casos de inaplicación de las leyes bajo control difuso, siempre lo ha hecho “en favor del reo”.
Cuestionó que ahora la fiscalía esté buscando dicho control “a favor de la sociedad”; cuando ello, en esencia, sería competencia del Tribunal Constitucional.
Al respecto, la fiscal Pérez Calderón respondió que si bien la Corte Suprema marca lineamientos jurisprudenciales, tampoco se podía dejar de lado que podrían existir “errores” que pueden corregirse.
Y, en esa línea, adelantó que presentarían un recurso de casación para que sea analizado por la Corte Suprema para buscar que se modifique dicha línea jurisprudencial, respecto a las referidas leyes.
“Es cierto que la Corte Suprema nos marca líneas jurisprudenciales para tomar en cuenta, pero también no podemos dejar de lado que puede existir errores que debe deben de corregirse. No queremos dejar de lado dichos pronunciamientos, pero también consideramos que tenemos una postura, presentar una casación con la esperanza de que que se pueda modificar estas líneas, y todo ello, en atención a un interés común que es defender a la sociedad contra estas organizaciones criminales.”
De otro lado, sobre los elementos de convicción señaló que en el caso de Noriel Chingay -cuya apelación fue la última en evaluarse- existían los elementos de sospecha fuerte que lo vinculan con los presuntos delitos de organización criminal y tráfico de influencias.
“Estamos ante la postulación del Ministerio público, es que nos encontramos ante una organización criminal liderada por el señor Nicanor Boluarte y que tenía diferentes roles, con mandos medios, en diferentes regiones (como) la región San Martín, que ya se debatió; de Cajamarca que es el caso que se encuentra el señor Nriel Chincgay, el IPD, Provías y el brazo legal de la organización criminal”, sostuvo.
Explicó que Noriel Noriel Chingay fue designado prefecto de Cajamarca. Luego de ello, su función habría sido proponer a Hilmer Flores como sub-prefeto y captación de personas de confianza para designarlos como sub-prefectos distritales a cambio de que obtenan fichas de afiliación para la inscripción del partido ciudadanos por el Perú y de aportes económicos.
Apodemio Salcedo Paulino, abogado de Noriel Chingay, señaló que el juez de primera instancia no había valorado en su totalidad los elementos de convicción que presentaron para verificar su arraigo domiciliario o la valoración de los elementos de convicción sobre los delitos imputados.
Respecto al control difuso realizado por el juez de primera instancia para inaplicar las Leyes 32108 y 32138, sostuvo que la Convención de Palermo no indica que los delitos de corrupción estén vinculados con el delito de organización criminal. Por ello, afirmó que el juez, “ideologizadamente”, sostiene ello.
Mencionó la resolución de la Corte Suprema -caso Geiner Alvarado- donde se indica que las leyes deben aplicarse y que, se requerirse control difuso, el caso debe elevarse a una Sala Suprema Constitucional para que analice dicho control.
Noriel Chingay, quien se conectó desde la clandestinidad de manera virtual, sostuvo que la orden de prisión preventiva dictada en su contra era “una persecución política”.