Las modificaciones hechas por el Congreso a la ley contra el crimen organizado podrían terminar beneficiando a Pedro Castillo, a pesar de que ellos mismos autorizaron que se le abra una proceso judicial por ese delito. Esto a partir de una solicitud hecha por uno de sus coinvestigados por organización criminal, quien busca archivar su proceso por ese delito.
El exministro de Vivienda Geiner Alvarado, investigado como parte de una presunta red liderada por el expresidente, intentó usar esas reformas firmadas por el Legislativo para archivar su proceso por organización criminal. Si bien un juez rechazó la solicitud en primera instancia, su defensa legal confirmó a El Comercio que apelarán, por lo que la palabra final la tendrá la Sala Penal Especial de la Corte Suprema.
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De acuerdo con una resolución judicial a la que accedió El Comercio, la solicitud fue hecha a través de un recurso conocido como excepción de improcedencia de acción. El pedido fue sustentado por el abogado de Geiner Alvarado, Humberto Abanto, en una audiencia realizada el 11 de noviembre ante el magistrado Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
En la audiencia, la defensa argumentó que la imputación contra el exministro habría sido por “satisfacer los intereses de la organización criminal liderada por Pedro Castillo” a través de nombramientos claves en el Ministerio de Vivienda. Designaciones que “habrían sido coordinadas con los integrantes del buró político y supuestos asesores”.
Esa imputación reúne en una sola carpeta fiscal las investigaciones de los casos Puente Tarata, Petro-Perú y Anguía, indagaciones surgidas durante el gobierno de Pedro Castillo.
La investigación se formalizó en febrero del 2023, luego de que el Congreso aprobó acusar constitucionalmente y levantar la inmunidad del expresidente y a sus exministro Juan Silva y Geiner Alvarado por organización criminal. Por entonces, para el Congreso, el delito sí aplicaba para la supuesta red del expresidente.
No obstante, la Ley 32108, publicada en agosto del 2024, modificó los alcances del delito de organización criminal. Con esa ley se incorporó al delito un “elemento en la búsqueda de control directo o indirecto de una cadena de valor de una economía o mercado ilegal”. Ese supuesto, sostuvo la defensa de Geiner Alvarado, está ausente en la imputación de la fiscalía por este caso.
“No existe el elemento de intención consistente en obtener directa o indirectamente el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal”, argumentó la defensa. Alegó que no existe “un delito grave cuyo fin y pena sea mayor de cinco años”. Esto debido a que la Ley 32138, que en octubre pasado volvió a modificar los alcances de este delito, estableció cinco años como mínimo para los “delitos fin” de una organización criminal.
También sostuvo que por el principio de retroactividad benigna, debería aplicarse a su defendido la definición de organización criminal ligada a una “cadena de valor de una economía o mercado ilegal”, vigente entre agosto y octubre de este año, en lugar de la actual, que habla de cualquier beneficio económico.
“Resulta indispensable revisar si efectivamente encontramos una imputación válida de organización criminal. Desde la modificación de las normas, incluyendo la 32138, supone un cambio de situación jurídica radical e importante, que imposibilita la viabilidad de la calificación de organización criminal en el caso concreto”, dijo Humberto Abanto en la audiencia. Por ello, solicitó que se declare fundado pedido y se ordene “el archivo definitivo de los actuados, en este extremo”.
El Ministerio Público se opuso a la solicitud. En esa misma audiencia, la fiscal adjunta suprema Galinka Meza argumentó que con la más reciente modificación, la de octubre pasado, se considera que la finalidad de una organización criminal “es obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro de orden material”.
Es decir, se dejó de lado el requisito de buscar el control de una cadena de valor o una economía de mercado ilegal o mercado ilegal.
Sobre este caso en particular, remarcó que se imputa la existencia de “una organización criminal para copar áreas específicas de la administración pública, para el direccionamiento del procedimientos de contratación pública, entre otros, y de beneficiarse económicamente”. Esto sí podría adaptarse a los nuevos parámetros de la ley.
“La organización criminal atribuida reúne los requisitos establecidos por la Ley 32108 (…) La estructura es compleja, comprende siete brazos”, dijo la fiscal. “Abarca el aparato estatal en la más alta esfera, como es la Presidencia. Está integrada por más de tres personas y tenía vocación de permanencia durante el gobierno del expresidente Castillo”.
Pedido infundado
Al resolver el pedido de la defensa de Geiner Alvarado, el juez concluyó que, con la Ley 32138, la organización criminal tiene como fin “obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro de orden material”.
Con ello, el juez incidió en que la evidencia aportada por la fiscalía a lo largo de su investigación, entre ellas comunicaciones de municipalidades, “acreditarían el favorecimiento en la adjudicación de la buena pro en obras donde la decisión de Alvarado López habría sido esencial”.
Según su resolución, esto fortalecería “su intervención y participación en la organización criminal”, en lugar de “desvincular a Alvarado López de los hechos investigados”:
Por ello, el magistrado consideró que sí hay elementos de convicción (evidencia) respecto a los hechos atribuidos al exministro como parte de la presunta organización criminal, por lo que , por lo que “no es amparable lo señalado por la defensa respecto de la excepción de improcedencia de acción planteada”.
Por otro lado, también analizó si se cumple “el extremo de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro de orden material”. “Su actuación tuvo lugar para que se puedan llevar adelante los proyectos señalados como parte del proceso de adjudicación y otorgar la buena pro a las empresas que beneficiarían a la organización que fuera liderada por Castillo Terrones”, indicó el juez.
Añadió que esta tesis fiscal “se reafirmaría con los nuevos elementos de convicción recopilados”, por lo que “no tiene sustento lo argumentado por la defensa” y “no es pertinente en esta etapa la revisión de la imputación necesaria que solicita pues requiere actividad probatoria”. La actividad probatoria se daría recién más adelante, en un eventual juicio oral por este caso.
En diálogo con El Comercio, el abogado de Geiner Alvarado, Humberto Abanto, indicó que apelarán esta decisión del juez Checkley ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. “Por supuesto [que se va a apelar], frente a una excepción de improcedencia de acción responde que hay graves y fundados elementos de convicción.”, manifestó.
Para que la segunda instancia emita su propia resolución respecto a este punto se convocaría a una nueva audiencia, esta vez dirigida por la sala que preside el juez supremo César San Martín. Esa decisión sería la definitiva, al ser esta la más alta instancia del Poder Judicial respecto a casos penales.
¿Cómo impactaría este pedido en el proceso contra Pedro Castillo?
Además de Geiner Alvarado, la presunta organización criminal que investiga la fiscalía en este caso incluye al expresidente Pedro Castillo como líder y a Juan Silva, su prófugo exministro de Transportes, como integrantes.
Consultado por El Comercio si el archivo del proceso contra su defendido por organización criminal también implicaría que ese delito se archive respecto a Pedro Castillo y Juan Silva, el abogado de Geiner Alvarado respondió que “así tendría que ser”. “La regla procesal es que las excepciones que favorecen a una persona extienden sus efectos a las otras, si la situación jurídica es la misma”, indicó.
En ese supuesto, Pedro Castillo seguiría procesado por los otros dos delitos que se le atribuyen en esta carpeta fiscal (tráfico de influencias y colusión simple), pero ya no por el de organización criminal, que es el más grave. Ello también afectaría la orden de prisión preventiva de 36 meses que cumple por este caso: ese plazo solo es para caso de organización criminal.
Juan Silva también seguiría siendo proceso por colusión simple, mientras que Geiner Alvarado quedaría libre de todo delito, ya que solo es indagado por organización criminal. Ello también implicaría que se levante su propia orden de 36 meses de prisión preventiva, impuesta en marzo del 2023.
El abogado penalista Andy Carrión comentó que, si la segunda instancia le da la razón a Geiner Alvarado y archiva su proceso por organización criminal, ello no se aplicaría de forma inmediata para Pedro Castillo y Juan Silva.
Sin embargo, indicó que ello sí abriría una puerta para que el expresidente recurra a la Corte Suprema con los mismos argumentos para lograr que su proceso por organización criminal se archive. Lo mismo también podría hacer la defensa del prófugo Juan Silva.
“[Se abriría] un camino para que cuestione esa normalidad, la subsunción del hecho en el delito de organización criminal. No es automático, pero los argumentos están”, indicó.
En la misma línea, el penalista Ricardo Elías indicó que un fallo a favor de Geiner Alvarado sería “una puerta que se abre” para que los otros integrantes de la presunta red también busquen que se archive el delito para ellos.
“La excepción de improcedencia de acción se analiza a partir de la persona y los argumentos que presenta esa persona. Si el hecho es atípico (no constituye el supuesto delito), las otras personas pueden solicitar que se apliquen ese efectos y que esos mismos argumentos hagan que la conducta atribuida a ellos también sea atípica”.
Agregó que allí también debería evaluarse si la conducta atribuida a Geiner Alvarado dentro de la presunta red criminal sería similar a la de los otros presuntos integrantes. “Pero sin duda: si él logra obtener una resolución favorable en segunda instancia, podrían verse beneficiados los otros, pero no de forma automática”, indicó.
Carrión también consideró que mientras no haya ese pronunciamiento de segunda instancia, o si esta ratifica lo decidido por el juez Checkley, todos los pedidos del mismo tipo que pudieron hacer Pedro Castillo y Juan Silva serían rechazados.
“Si en este caso desestimó el pedido de excepción de improcedencia, por lógica también lo haría con los otros dos. Más aún si lo presenta Pedro Castillo, siendo supuestamente el líder de la organización. Sentaría un precedente para que ya no se cuestione la imputación por ese delito”.
Sobre la resolución del juez Checkley, Carrión la consideró “razonable”. “En rigor, no entra al debate si tiene que aplicar o no las leyes que reformaron el delito de organización criminal. Señala que como es un tema de pruebas respecto a su pertenencia a la organización criminal, la excepción de improcedencia no es la vía idónea”, dijo.
Añadió que este tipo de decisiones son usuales cuando un juez “no quiere que un caso termine de manera prematura”. “Como es un tema de prueba, deciden que avanzará y que en otra etapa se decidirá. Como que el juez no se compra mucho el pleito respecto a esta discusión, donde sí han tomado partido otros jueces”, comentó.
Elías señaló que hasta el momento, la Sala Penal Permanente no se ha pronunciado sobre la aplicación de los cambios a la Ley del Crimen Organizado en respuesta a un pedido de excepción de improcedencia, pedido que solo puede darse durante procesos en trámite. Su único pronunciamiento ha sido en el caso de la Red Orellana, donde ya había una sentencia.
El penalista consideró que ambos argumentos son atendibles: tanto el de la fiscalía, respecto a que la presunta red de Pedro Castillo sí se adecúa a la actual definición de organización criminal que busca cualquier beneficio económico; como el de la defensa de Geiner Alvarado, respecto a que se puede activar retroactivamente la definición que estuvo vigente entre agosto y octubre sobre “cadena de valor de economía o mercado ilegal”. La última palabra, remarcó, la tendrá la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.