El documento, contiene los argumentos de los magistrados Luz Pacheco (presidenta del TC), Helder Domínguez Haro (vicepresidente), Manuel Monteagudo y César Ochoa, que votaron en contra de las intensiones del Parlamento.
La resolución consignó que los magistrados Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez y Pedro Hernández no alcazaron sus votos para ser incluidos en la sentencia del pleno del TC.
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“No habiendo recibido la Secretaría Relatoría, otros votos, se procede a la publicación de los votos mencionados”, se indica en el documento.
Como se recuerda, el 18 de octubre, el caso generó una controversia interna en el Tribunal Constitucional luego de darse a conocer que, tras un debate del Pleno, se anunció que el expediente había sido votado, resultando desfavorable para el Congreso.
Sin embargo, horas después los magistrados Morales, Gutiérrez y Hernández aseguraron públicamente que ellos no emitieron su voto puesto que la sesión plenaria se había quedado sin quórum, luego que ellos se retiraran de la reunión (presencial y virtual).
Ante ello, la presidenta del TC, Luz Pacheco, aseguró que votación sí se realizó pues, pese a que los tres magistrados se retiraron de la sesión durante el acto de votación, no se había dado por concluida la sesión plenaria.
“Entonces, ¿qué cosa hay? lo que es evidente es que no se ha alcanzado los cinco votos para que sea declarada fundada; en consecuencia, es infundada la demanda, y eso no va a cambiar, es infundada la demanda presentada por el Congreso”, dijo a RPP Noticias.
Según el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional “Los magistrados tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad”.
Desde el TC indicaron a El Comercio que aún no se ha tomado ninguna decisión sobre los tres magistrados que no habrían alcanzado su voto para que sean anexados a la sentencia.
Francisco Morales, uno de los magistrados cuyo voto no ha sido consignado en la resolución emitida este lunes por el TC, aseguró a El Comercio que la sentencia publicada de manera oficial es “nula” y aseguró que hasta la fecha no ha emitido su voto.
“Eso es nulo, no vale nada. Si con eso ellos creen que le están haciendo un favor a la Junta, al contrario, porque esa no es una resolución adecuada, conforme a los parámetros y estándares. Yo no reconozco lo que están haciendo, eso es un abuso”.
Según Morales Saravia, no aparecen en la sentencia debido a que se perpetró un “golpe de Estado” al interior del TC, pues la presidenta impuso “al caballazo” una resolución sin que se le permita votar conforme al reglamento interno.
“Eso que se ha publicado es un mamarracho y se lo dije en una sesión de Pleno ¿Por qué? Porque no existe ponencia, de acuerdo al artículo 46 del Reglamento Normativo, cuando no se acepta una ponencia se debe pasar a un nuevo ponente”, aseguró.
Finalmente, Morales Saravia aseguró que no se le puede solicitar su voto a través del secretario general del TC, ya que lo debe emitir en una sesión de pleno; y hasta que ello no se dé, no emitirá su decisión.
“Esa resolución no vale nada, es inválida, desde mi punto de vista como magistrado no existe un pronunciamiento de fondo hasta el momento y no tengo por qué decirlo, porque no hay resolución. Ellos se han adelantado, la presidenta ha salido a dar varias explicaciones y ninguna de esas estaba previamente firmada”, concluyó.
Los argumentos del voto en mayoría
La resolución, suscrita por Pacheco, Domínguez, Monteagudo y Ochoa, y publicada la tarde de este lunes, contiene los votos “singulares” de cada uno de los cuatro magistrados firmantes.
La demanda competencial del Congreso solicitaba que se declare que el Poder Judicial había excedido sus competencias al invadir funciones exclusivas y excluyentes del Legislativo, como la sanción, juicio político e inhabilitación de los abogados Inés Tello y Aldo Vásquez, por infracción constitucional.
Esto, luego que Tello y Vásquez obtuvieran fallos del PJ a su favor, anulando la sanción de inhabilitación que le simpuso el Congreso. Actualmente, el proceso aún espera ser resuelto en la Corte Suprema.
Por ello, la presidenta del TC Luz Pacheco, explicó en su voto que el proceso de amparo seguido ante el Poder Judicial, por la demanda de fecha 5 de marzo de 2024 interpuesta por Tello y Vásquez contra el Congreso, no constituye un ejercicio indebido de la potestad del Poder Judicial de administrar justicia en menoscabo de las competencias del Congreso de la República.
Por el contrario, recordó que el expediente judicial que procesa una demanda de amparo no ha llegado a conocimiento del TC, a través de un recurso de agravio constitucional a consecuencia de una resolución denegatoria, como manda el artículo 202, inciso 2, de la Constitución.
“Cortar el aludido proceso de amparo en trámite en nombre de un menoscabo de competencias del Congreso de la República, significaría no sólo una transgresión de la aludida sentencia recaída en el expediente 00003-2022-PCC/TC, sino también –lo que es aún más grave– vulneraría el derecho de acceso a la justicia de los demandantes de amparo, contenido implícitamente en el derecho a la tutela jurisdiccional reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución11, y que garantiza a toda persona “la posibilidad real y efectiva de acudir al juez con el objeto de encargarle la determinación de sus derechos.”
Por su parte, el magistrado Domínguez Haro -en su voto singular- explicó que la emisión de una medida cautelar, la admisión a trámite de una demanda, dando inicio a un proceso e, inclusive, la sentencia de primera instancia tampoco llega a constituir el referido menoscabo de competencias como lo alega el Congreso.
Coincidió en que, al no existir sentencia firme sobre el recurso de amparo promovido por Tello y Vásquez, no constituyen una interferencia en las competencias del Congreso de la República.
El magistrado también se pronunció sobre la votación en la causa, señalando que el artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional sobre los procesos competenciales, dispone que la sentencia se obtiene con el voto conforme de cinco (5) magistrados; por lo que al no haberse alcanzado se debía declarar infundada la demanda competencial.
“Si lo que se cuestiona en el proceso de amparo, planteado por los miembros de la Junta Nacional de Justicia, es la vulneración de sus derechos fundamentales dentro del juicio político iniciado por el Congreso de la República, no resulta correcto sostener que dicho procedimiento parlamentario se encuentra exento de control jurisdiccional; por lo que, en ejercicio del derecho de acceso a la justicia, resulta legítimo que los supuestos afectados interpongan una demanda de amparo frente al acto que consideran lesivos a sus derechos.”
En su voto singular, el magistrado Manuel Monteagudo considero que el Congreso de la República acudió a la vía competencial de manera prematura, dado que el proceso de amparo aún se encuentra en trámite en la Corte Suprema del PJ.
Agregó que la demanda de amparo tiene con fin garantizar la protección de los derechos humanos, por lo que mal haría el PJ en no admitir una demanda constitucional de amparo en la que se cuestionan actos derivados de un procedimiento parlamentario que presuntamente resultan vulneratorios de derechos fundamentales.
Agregó que al imponerse una inhabilitación de diez años contra Tello y Vásquesz, existe la posibilidad de que dicha sanción incida potencialmente en el derecho al ejercicio de la función pública, por lo que el PJ competente para analizar y resolver una demanda de amparo en los términos planteados por los miembros de la JNJ.
“Por su parte, el Poder Judicial sólo se ha limitado a garantizar una adecuada tutela de los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente a los miembros de la JNJ. Conforme a lo establecido por el artículo 138 de la Constitución, el Poder Judicial no puede actuar de otra manera frente a la invocación de dos personas presuntamente afectadas en sus derechos como consecuencia del accionar sancionatorio del Congreso.”
Finalmente, el magistrado César Ochoa, en su voto singular, mostró su preocupación porque se invoque una “political questions” para excusar que los actos del Congreso no puedan ser revisables y quieran quedar exentos del control jurisdiccional, “y se deje así abierto el camino sin retorno a la tiranía de las mayorías parlamentarias”.
Además, señaló que la sanción en el juicio político debe estar debidamente motivado y sus fundamentos ser expuestos abiertamente, sobre todo cuando se prevé una inhabilitación de diez años como la que se aplicó a los miembros de la JNJ, por una interpretación errónea que habrían realizado los miembros de la JNJ sobre la edad para continuar en funciones.
Por ello, consideró que dicha interpretación “errónea” no es una infracción a la Constitución de gravedad institucional que autorice la iniciación de un juicio político.
De hecho, recordó que el TC evalúa y condena todos los días interpretaciones erróneas acerca de lo que significa un precepto constitucional emitido en fallos sobre los procesos de amparo, habeas corpus o habeas data, pero también cuando expide sentencias de la misma clase en los procesos de inconstitucionalidad de las leyes y competenciales.
“Y todas las veces que esto sucede, tras la decisión jurisdiccional, siempre hay implícitamente una condena de haberse interpretado equivocamente la Constitución. Es de lamentar que, tras más de 30 años de vigencia de la Constitución y más de 20 años de funcionamiento de este Tribunal, el promedio de interpretaciones erradas acerca de lo que significa la Constitución no haya decrecido. Y esto aplica tanto a los órganos que conforman el sistema de justicia, entre los cuales se encuentra la Junta Nacional de Justicia, pero también a los demás poderes públicos y órganos constitucionales, entre los cuales también se encuentra el Congreso.”