Así lo dispuso el juez de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional, Jorge Chávez Tamariz, luego de que el letrado no se presentara a la audiencia prevista para este jueves y donde se evaluaría un pedido de prisión preventiva contra Cerrón Rojas.
En la sesión del 31 de octubre último también se evaluaría la solicitud de la Peralta Miranda para que se varíe la comparencia restringida por comparecencia simple al dirigente de Perú Libre (PL).
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Según la tesis fiscal, el exgobernador regional de Junín habría integrado una presunta organización criminal que operó para defraudar al Estado con más de S/26 millones, a través de presuntas contrataciones irregulares – a través de convenio interinstitucional con la empresa SIMA, la que a su vez subcontrató a la empresa privada Antalsis- para obras públicas que se realizaron cuando se desempeñó como gobernador regional, entre el 2011 y el 2014.
Como se recuerda, en julio, una Sala Superior anuló la prisión preventiva de 12 meses que se le impuso al prófugo exgobernador regional, dictada por el juez Leodán Cristóbal Ayala y dispuso que otro juez vuelva a evaluar los pedidos de ambas partes.
Por ello, el caso llegó al despacho de Chávez Tamariz que programó la audiencia para este 31 de octubre.
Antes de iniciar la sesión, el juez advirtió que el abogado de Cerrón Rojas, Víctor Peralta, no se había presentado a la audiencia y, por el contrario, había presentado una recusación en su contra con la finalidad de que se aparte de este caso y sea otro juez quien lo asuma.
Según el argumento del prófugo exfuncionario, el juez habría declarado a medios de prensa amenazando a su abogado dentro del “Caso Los Dinámicos del Centro”, donde se rechazó aplicar la Ley 32108 sobre crimen organizado. Por ello, alegaba una supuesta duda razonable sobre la manera en que iba a resolver el juez.
Al respecto, el fiscal Elard Antonio Alcocer Salas rechazó dichas aseveraciones y precisó que era todo lo contrario, pues según las notas periodísticas, había sido el abogado Peralta quien habría lanzado amenazas veladas contra Chávez Tamariz.
“Lo que trata el abogado es de desvirtuar la realidad, pues el hecho, en sí, lo ha generado la propio defensa. No se advierte que el juzgado natural e imparcial haya adelantado o adjetivos, respecto a la amenaza, por tanto el Ministerio Público rechaza totalmente los argumentos advertidos en este recurso presentado”, indicó el fiscal.
Sobre dicho punto, el juez señaló que lo planteado por la defensa del exgobernador regional de Junín no había tomado en consideración que, al tratarse de una petición del Ministerio Público para la imposición de una prisión preventiva contra Vladimir Roy Cerrón Rojas, la audiencia debía desarrollarse indefectiblemente.
Por tanto, por principio de legalidad, no podía interrumpirse la continuación de la diligencia, pese a la recusación.
“Es decir, se tendrá en cuenta para elevarse a la Superior Sala y evalúe lo que corresponda. No obstante, esto no limita, no impide o no evita la continuación de la audiencia por una expresa mención del Código Procesal Penal”, dijo el juez.
Luego, el magistrado procedió dar cuenta que, al promediar las siete de la mañana de este jueves, es decir solo tres horas antes de la audiencia de prisión preventiva, el abogado Peralta Miranda había presentado un escrito requiriendo la reprogramación de la audiencia.
La defensa de Cerrón Rojas adujo que para el mismo jueves 31 de octubre tenía programada otra diligencia presencial en la Fiscalía Penal Corporativa de Trujillo, por lo que no estaría presente en el “Caso Antalsis”.
Ante ello, el Ministerio Púbico solicitó que se rechace el pedido de reprogramación solicitado por la defensa de Cerrón Rojas, precisando que la diligencia para analizar la prisión preventiva había sido convocada con bastante antelación.
El fiscal anticorrupción Elard Alcocer enfatizó que la providencia que disponía la diligencia en Trujillo -que el abogado usaba de excusa para no presentarse- también fue emitida con tiempo, esto fue el 14 de octubre del 2024.
Por tanto, teniendo en cuenta que Cerrón Rojas tiene un defensa conjunta -cuenta con dos abogados- para el “Caso Antalsis”, bien pudo haber acudido otro diferente a Peralta Miranda.
“El 14 de octubre ¿Y cuándo dio cuenta que quiere que se reprograme? El 31, o sea, hoy (Jueves) ¿Cuánto tiempo ha tenido de anticipación para poder prever su no participación en esta diligencia. Y no solo eso, no es la primera vez que hace esto el abogado del señor Cerrón. También se debe considerar que es una defensa colegiada, no es el único abogado exclusivo para este caso. Si usted revisa los escritos que ha presentado los escritos, son tres abogados los que participan en defensa colegiada.”
Expulsado por acciones dilatorias
Luego de escuchar al representante del Ministerio Público, el juez Jorge Chávez Tamariz, consideró que el pedido no era atendible y hasta era “cuestionable, como lo ha manifestado el representante de la fiscalía”, ya que el prófugo exfuncionario tenía a varios abogados acreditados en el “Caso Antalsis”. Es decir, una defensa colegiada, entre Víctor Peralta Miranda, José Enrique Llumpo Agapito y otros.
“Al ser una defensa colegiada, el abogado que está impedido de acudir por las razones que pudiera sustentar, no exime que el otro letrado esté presente para hacer frente a una petición del fiscal. Recordemos que estas son medidas cautelares y tienen que tener el tratamiento inmediato”, expresó el magistrado.
Chávez Tamariz consideró que la presentación de un escrito de reprogramación “en último momento” en el “Caso Antalsis”; era una maniobra de la defensa de Cerrón Rojas que buscó “frustrar” la audiencia de prisión preventiva.
Por ello, ordenó la expulsión y exclusión del abogado particular Víctor Miranda Peralta como abogado de Cerrón Rojas en el “Caso Antalsis” y dispuso que se ponga en conocimiento del Colegio de Abogados su actuación dilatoria, para los fines que corresponden.
Finalmente, el magistrado nombró a la abogada pública Margot Cusihuamán Tineocomo defensa de Cerrón Rojas, a fin de que no quede en indefensión.
Chávez Tamariz reprogramó la audiencia para el próximo 7 de noviembre a las 9:00 de la mañana, a fin de que la defensa de oficio pueda estudiar el expediente.
Las amenazas y maniobras dilatorias anteriores
No es la primera vez que la defensa de Vladimir Cerrón recurre a prácticas poco éticas en los procesos seguidos en su contra, con la finalidad de frustrar las audiencias, dilatarlas, postergarlas o amedrentar a los jueces.
En el “Caso Antalsis”, por ejemplo, el pasado 18 de junio cuando el juzgado se disponía a analizar el pedido de prisión preventiva contra el exgobernador de Junín, el abogado Víctor Peralta -el mismo que hoy ha quedado apartado del caso- pidió suspender la audiencia pues señaló que no tenía un “conocimiento pleno” sobre los hechos que serían debatidos.
Ante el juez Leodán Cristóbal Ayala, alegó también que tenía programada otra audiencia programada para ese mismo día en otro juzgado.
Previamente había formulado una recusación contra el referido magistrado para que se aparte del caso -lo cual volvería a frustrar la diligencia-; sin embargo Cristobal Ayala rechazó la recusación.
Sin embargo, el juez accedió a suspender la diligencia en ese momento a la espera de que la Sala Superior confirme o revoque su decisión para rechazar la recusación en su contra.
El 18 de setiembre del 2024, en el mismo “Caso Antalsis”, el abogado no se presentó a la audiencia donde se evaluaría su pedido de excepción de prescripción penal en el proceso contra Vladimir Roy Cerrón Rojas por el delito de asociación ilícita.
Fue la asistente de Peralta Miranda quien dio cuenta que el letrado estaba en otra diligencia y que -ese mismo día- había presentado Cerrón Rojas y su abogado un requerimiento para la reprogramación de la sesión.
En dicha audiencia, el fiscal anticorrupción Elar Alcócer, recordó que dicha diligencia había sido programada con anticipación, por lo que cuestionó la “injustificada” ausencia del abogado y recordó entonces que Cerrón Rojas tenía una defensa “colegiada” de hasta cuatro abogados.
Por ello, el fiscal solicitó que el abogado sea apercibido por no presentarse en la sesión.
Caso Antalsis
Sus abogados acreditados
1
Víctor Peralta Miranda
2
José Llumpo Agapito
3
Arturo Silva Roja
Peralta Miranda apareció en la sesión virtual asegurando que sería materialmente imposible participar de la audiencia en el “Caso Antalsis”.
El juez Cristóbal Ayala concluyó que la insistencia de Peralta Miranda era “injustificada”, pues si bien tiene otra diligencia, el procesado Cerrón Rojas debía haber previsto ello y por tanto su defensa conjunta -los abogados José Llumpo Agapito y Arturo Silva Rojas- pudo haberse presentado a la audiencia.
En el “Caso Dinámicos del Centro”, el mismo Peralta Miranda también pidió la reprogramación de la audiencia donde se evaluaría su recurso de excepción de improcedencia de acción solicitada por los hermanos Vladimir y Waldemar Cerrón Rojas, en aplicación de la Ley 32108 sobre crimen organizado, que se programó para el 23 de agosto del 2024.
Antes de empezar la audiencia, el abogado alegó ante el juez Jorge Chávez Tamariz que tenía otra audiencia a esa misma hora, por lo que solicitó que la diligencia en el caso “Dinámicos del Centro”, sea reprogramada. Sin embargo, el magistrado no aceptó el pedido indicando que la sesión había sido programada con tiempo e incluso eran un pedido que había planteado la defensa de Cerrón Rojas.
Peralta Miranda insistió, esta vez, argumentando que “por el apuro” no había traído sus “apuntes” para sustentar el requerimiento.
El juez cuestionó que el abogado no pueda sustentar un pedido que él mismo había elaborado, en referencia a su recurso de excepción. No obstante, dispuso la reprogramación de la audiencia para no dejar en indefensión a los hermanos Cerrón Rojas.
Peralta Miranda también fue el abogado de Cerrón Rojas, que amenazó al juez Chávez Tamariz con denunciarlo ante la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), por rechazar aplicar la Ley 32108 y archivar el delito de crimen organizado contra los hermanos Cerrón, por considerar que la motivación del juez “en rigor, [fue] ilegal y defectuosa, pasible incluso de control disciplinario”.